ARTICULO 686 Excepciones a la administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 686.-Excepciones a la administración Se exceptúan los siguientes bienes de la administración:

    a) los adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, profesión o industria, que son administrados por éste, aunque conviva con sus progenitores; b) los heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores; los adquiridos por herencia, iegado o donación, cuando el donante o testador haya exciuido expresamente la administración de los progenitores.

    Introduccion COMENTADA al Art. 686 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 686 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 686 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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