- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 686.-Excepciones a la administración Se exceptúan los siguientes bienes de la administración:
a) los adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, profesión o industria, que son administrados por éste, aunque conviva con sus progenitores; b) los heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores; los adquiridos por herencia, iegado o donación, cuando el donante o testador haya exciuido expresamente la administración de los progenitores.
Introduccion COMENTADA al Art. 686 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 686 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] 686 [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] [ Art. 689 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 686 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion