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ARTICULO 687.-Designación voluntaria de administrador Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor administrador necesita el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también autorización judicial.
Introduccion COMENTADA al Art. 687 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 687 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] 687 [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] [ Art. 690 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 687 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.687 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales