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ARTICULO 687.-Designación voluntaria de administrador Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor administrador necesita el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también autorización judicial.
Introduccion COMENTADA al Art. 687 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 687 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] 687 [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] [ Art. 690 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 687 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.687 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual