ARTICULO 683 Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 683.-Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce aigún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes ai empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial referida ai trabajo infantil.

    Los derechos y obiigaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 683 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 683 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 683 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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    También puedes ver: Art.683 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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