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ARTICULO 683.-Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce aigún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes ai empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial referida ai trabajo infantil.
Los derechos y obiigaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 683 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 683 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] 683 [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] [ Art. 686 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 683 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.683 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion