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ARTICULO 688.-Desacuerdos En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez para que designe a uno de ellos o, en su defecto, a un tercero idóneo para ejercer la función.
Introduccion COMENTADA al Art. 688 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 688 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] 688 [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 688 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.688 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion