ARTICULO 688 Desacuerdos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 688.-Desacuerdos En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez para que designe a uno de ellos o, en su defecto, a un tercero idóneo para ejercer la función.

    Introduccion COMENTADA al Art. 688 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 688 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 688 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
    >


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    También puedes ver: Art.688 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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