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ARTICULO 670.-Medidas ante el incumplimiento Las disposiciones de este Código relativas ai incumplimiento de los aiimen- tos entre parientes son apiicabies a los aiimentos entre padres e hijos.
1. introducción
una de las grandes preocupaciones de todo sistema jurídico es de qué modo asegurar el cumplimiento de las sentencias. Ello, en tanto la garantía de la debida tutela judicial no se limita al acceso a la justicia, sino a que sus decisiones sean efectivas, que no se conviertan en un "simple papel". De allí el principio de la tutela judicial efectiva. En materia alimentaria la cuestión asume contornos de cierto dramatismo, máxime cuando los beneficiarios son niños, niñas y adolescentes, porque involucra su superior interés. El CCyC se hace eco de esta importante función, y se ocupa de otorgar a los jueces la facultad de hacer cumplir sus decisiones de las formas más variadas, no solo de aquellas previstas en los códigos procesales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 670 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 667 ] [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] 670 [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] [ Art. 673 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 670 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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También puedes ver: Art.670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion