ARTICULO 670 Medidas ante el incumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 670.-Medidas ante el incumplimiento Las disposiciones de este Código relativas ai incumplimiento de los aiimen- tos entre parientes son apiicabies a los aiimentos entre padres e hijos.

    1. introducción

    una de las grandes preocupaciones de todo sistema jurí­dico es de qué modo asegurar el cumplimiento de las sentencias. Ello, en tanto la garantí­a de la debida tutela judicial no se limita al acceso a la justicia, sino a que sus decisiones sean efectivas, que no se conviertan en un "simple papel". De allí­ el principio de la tutela judicial efectiva. En materia alimentaria la cuestión asume contornos de cierto dramatismo, máxime cuando los beneficiarios son niños, niñas y adolescentes, porque involucra su superior interés. El CCyC se hace eco de esta importante función, y se ocupa de otorgar a los jueces la facultad de hacer cumplir sus decisiones de las formas más variadas, no solo de aquellas previstas en los códigos procesales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 670 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 670 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
    >


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    También puedes ver: Art.670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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