ARTICULO 673 Deberes del progenitor afín del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 673.-Deberes del progenitor afí­n El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor.

    Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.

    Introduccion COMENTADA al Art. 673 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 673 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] 673 [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 673 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 7
    - Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.673 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 670 ] [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] 673 [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...