- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 667.-Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un país extranjero o en un lugar alejado dentro de la República, y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. Si es adolescente no necesita autorización alguna; sólo el asentimiento del adulto responsable, de conformidad con la legislación aplicable.
Introduccion COMENTADA al Art. 667 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 667 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] 667 [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 667 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.667 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion