ARTICULO 667 Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 667.-Hijo fuera del paí­s o alejado de sus progenitores El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un paí­s extranjero o en un lugar alejado dentro de la República, y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. Si es adolescente no necesita autorización alguna; sólo el asentimiento del adulto responsable, de conformidad con la legislación aplicable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 667 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 667 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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    También puedes ver: Art.667 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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