ARTICULO 668 Reclamo a ascendientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 668.-Reclamo a ascendientes Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el tí­tuio del parentesco, debe acreditarse verosí­milmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obiigado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 668 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 668 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] [ Art. 667 ] 668 [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 668 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 665 ] [ Art. 666 ] [ Art. 667 ] 668 [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...