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ARTICULO 668.-Reclamo a ascendientes Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el títuio del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obiigado.
Introduccion COMENTADA al Art. 668 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 668 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] [ Art. 667 ] 668 [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 668 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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También puedes ver: Art.668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual