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ARTICULO 671.-Enumeración Son deberes de los hijos:
a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
Introduccion COMENTADA al Art. 671 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 671 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] 671 [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 671 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 6
- Deberes de los hijos
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También puedes ver: Art.671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion