ARTICULO 655 Plan de parentalidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 655.-Plan de parentalidad Los progenitores pueden presentar un pian de parentaiidad reiativo ai cuidado del hijo, que contenga:

    a) iugary tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabiiidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, dí­as festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

    El pian de parentaiidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.

    Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el pian de parentaiidad y en su modificación.

    1. introducción

    Con el convencimiento de que en materias tan sensibles como las referidas a las relaciones entre progenitores e hijos la autocomposición de los conflictos es la ví­a más conveniente y efectiva de solucionarlos, el art. 655 CCyC dispone que los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad, es decir, de coparentalidad, que diseñe el modelo familiar que llevarán adelante ante la falta de convivencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 655 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] 655 [ Art. 656 ] [ Art. 657 ] [ Art. 658 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 655 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 655 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1581
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2675
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2687
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1293

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 4
    - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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    También puedes ver: Art.655 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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