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ARTICULO 652.-Derecho y deber de comunicación En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.
Introduccion COMENTADA al Art. 652 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 652 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] 652 [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 652 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion