ARTICULO 657 Otorgamiento de la guarda a un pariente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 657.-Otorgamiento de la guarda a un pariente En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.

    El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 657 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 657 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] 657 [ Art. 658 ] [ Art. 659 ] [ Art. 660 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 657 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 4
    - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.657 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 654 ] [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] 657 [ Art. 658 ] [ Art. 659 ] [ Art. 660 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...