ARTICULO 656 Inexistencia de plan de parentalidad homologado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 656.-Inexistencia de plan de parentalidad homologado Si no existe acuerdo o no se ha homologado el pian, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resuite más beneficioso el cuidado unipersonai o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias polí­ticas o ideológicas o cualquier otra condición.

    Introduccion COMENTADA al Art. 656 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 656 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 656 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 4
    - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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    También puedes ver: Art.656 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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