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ARTICULO 656.-Inexistencia de plan de parentalidad homologado Si no existe acuerdo o no se ha homologado el pian, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resuite más beneficioso el cuidado unipersonai o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.
Introduccion COMENTADA al Art. 656 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 656 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] 656 [ Art. 657 ] [ Art. 658 ] [ Art. 659 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 656 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.656 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion