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Fallos: 338:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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esta Corte estima que debido a la conducta y las resoluciones adoptadas por todos los adultos responsables con participación en el caso, no puede cumplirse ya con la restitución inmediata, so pena de colocar al infante en situación de vulnerabilidad que los tribunales de justicia no deben admitir.

12) Que en ese contexto, que no puede ser desconocido por ambos progenitores ni por los magistrados, la necesidad de "afianzar la justicia" impone a esta Corte Suprema la exigencia de encauzar las actuaciones de modo que pueda cumplirse con la restitución ordenada de la manera menos lesiva al interés superior del niño.

En este sentido, ha sostenido la Corte Europea de Derechos Humanos que corresponde a la autoridad de cada país tomar medidas apropiadas para reunir al progenitor no conviviente con el niño. Sin embargo, esta obligación no debe considerarse en términos absolutos o incondicionados pues ese reencuentro del progenitor con su hijo puede no ocurrir en forma inmediata, ya que puede requerir preparación. La naturaleza y el alcance de esa preparación dependerá de las circunstancias de cada caso, mas la comprensión y cooperación de todos los involucrados siempre constituyen factores importantes (causa "Neulinger and Shuruk v. Switzerland", del 6 de julio de 2010, punto 140).

13) Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 2642 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde, con ese alcance y como paso previo e ineludible a concretar el retorno, exhortar a la magistrada de grado a que dentro del plazo de un mes:

a) arbitre las medidas, urgentes y necesarias, para iniciar un proceso de comunicación entre el padre y su hijo, proceso que deberá llevarse a cabo en la República Argentina con participación activa de la magistrada, del defensor de menores, de un equipo interdisciplinario y de los representantes de las Autoridades Centrales de ambos países, así como desarrollarse en un espacio físico que los especialistas estimen conveniente, pudiendo, incluso, recurrirse en un primer momento a nuevos métodos modernos (conf. Guías de Buenas Prácticas sobre Contacto Transfronterizo, punto 6.7 y art. 655 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Dicho proceso de revinculación se extenderá por el término de tres meses, vencido el cual y siempre que no se hubiera llegado a un

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1581

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