como el deber del padre conviviente de garantizarlo (conf. arts. 652 y 655, inciso d, del Código Civil y Comercial de la Nación); empero, en el caso el devenir de los acontecimientos ha demostrado que tal cometido no puede concretarse en las condiciones y el modo dispuestos por las decisiones judiciales que vienen siendo cuestionadas, en tanto las constancias de la causa dan cuenta de que ello no ha dado ningún resultado positivo para los involucrados, a punto tal que los expertos intervinientes en las distintas instancias han considerado que la cronicidad del conflicto familiar reviste características de gravedad pues los niños viven la actual intervención judicial como "un castigo para ellos" y sienten que es a ellos a los que se les imponen las consecuencias de las decisiones que se adoptan.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
La Corte debe considerar las circunstancias existentes al momento de pronunciarse, aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal, en tanto es el único modo de otorgar una respuesta adecuada y una tutela judicial efectiva, máxime en asuntos que presentan una dinámica cambiante que incide en la realidad en que se inserta el conflicto.
MEDIDA CAUTELAR
Aun cuando la decisión apelada, dictada en el marco de un proceso sobre medidas cautelares, no constituye -como regla- sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, se ha admitido que pueda reputarse equiparable a tal cuando lo decidido es susceptible de producir un perjuicio que, por su magnitud y las circunstancias de hecho que lo condicionan, podría resultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se funda el recurso por ser de insuficiente o tardía reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía extrordinaria, desde que ponen en tela de juicio la inteligencia de las normas de un tratado que goza de jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3.1 y 12) y la sentencia del superior tribunal
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2675
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