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Fallos: 344:2687 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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un proceso de acercamiento y/o revinculación de estos niños y niña hoy adolescentes- con su progenitora.

Frente a la nota de provisoriedad que gobierna estas cuestiones, se trata de verificar la razonabilidad de anclar una solución en la ponderación de un acuerdo adoptado en un momento determinado de la vida familiar cuando las circunstancias que lo motivaron se han visto modificadas por distintas razones -cuya ponderación es objeto de un análisis diferente- y cuando su cumplimiento conlleva desoír la clara manifestación de voluntad en sentido contrario a lo allí convenido de quienes, en definitiva, son los principales destinatarios, con riesgo de provocar consecuencias no deseadas.

20) Que constituye un deber ineludible de los jueces adoptar decisiones que procuren resguardar el derecho recíproco de comunicación materno-filial como el deber del padre conviviente de garantizarlo (conf. arts. 652 y 655, inciso d, del Código Civil y Comercial de la Nación); empero, en el caso el devenir de los acontecimientos ha demostrado que tal cometido no puede concretarse en las condiciones y el modo dispuestos por las decisiones judiciales que vienen siendo cuestionadas.

Las constancias de la causa dan cuenta de que ello no ha dado ningún resultado positivo para los involucrados, a punto tal que los expertos intervinientes en las distintas instancias han considerado que la cronicidad del conflicto familiar reviste características de gravedad pues los niños viven la actual intervención judicial como "un castigo para ellos" y sienten que es a ellos a los que se les imponen las consecuencias de las decisiones que se adoptan (conf. fs.

1127/1132 del expte. principal).

A tal efecto resultan elocuentes las distintas consideraciones y conclusiones formuladas por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación en su informe en punto a que el fracaso sistemático de las medidas judiciales impuestas ha llevado la disfuncionalidad familiar a una etapa de marcada gravedad y a la necesidad de considerar medidas alternativas de resolución de la problemática que eviten procesos de victimización secundaria y la imposición de una metodología que ya ha fracasado en el pasado, al tiempo que dan cuenta de la posible implementación como recurso terapéutico de lo que se denomina "una desvinculación constructiva"

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2687

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