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ARTICULO 622.-Conversión A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.
La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
1. introducción
Si los antecedentes del caso determinaron que los lazos con la familia de origen debían preservarse con todos los efectos jurídicos, o porque no se configuraron las circunstancias necesarias para la procedencia de la adopción en su modalidad plena (art. 625 CCyC), el adoptado es emplazado con los efectos dispuestos en el art. 627 CCyC.
Puede suceder que la identidad dinámica se haya desarrollado al abrigo de lazos de afecto generados con la familia biológica del o los adoptantes, y simultáneamente se hayan diluido o directamente deteriorado sus vínculos biológicos subsistentes en la sentencia que lo emplazó como adoptivo simple. En esos supuestos, entre otros, es factible requerir la conversión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 622 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] [ Art. 621 ] 622 [ Art. 623 ] [ Art. 624 ] [ Art. 625 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 622 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.622 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual