ARTICULO 625 Pautas para el otorgamiento de la adopción plena del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 625.-Pautas para el otorgamiento de la adopción plena La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

    También puede otorgarse la adopción plena en los siguientes supuestos:

    a) cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad; b) cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental; c) cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 700 y 702 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 625 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 625 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 624 ] 625 [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] [ Art. 628 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 625 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 2ª
    - Adopción plena
    >>



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    También puedes ver: Art.625 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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