ARTICULO 624 Irrevocabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 624.-Irrevocabilidad. Otros efectos La adopción piena es irrevocable.

    La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sóio a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 624 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 624 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 624 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 2ª
    - Adopción plena
    >>



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    También puedes ver: Art.624 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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