ARTICULO 620 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 620.-Concepto La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los ví­nculos jurí­dicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.

    La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea ví­nculos jurí­dicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.

    La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4- de este Capí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 620 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 620 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 617 ] [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] 620 [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 620 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.620 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 617 ] [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] 620 [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] [ Art. 623 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...