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ARTICULO 621.-Facultades judiciales El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.
Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.
Introduccion COMENTADA al Art. 621 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 621 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 618 ] [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] 621 [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 624 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 621 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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- Adopción
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.621 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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