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ARTICULO 622 .-JUICIO POSTERIOR
ARTICULO 622 .-Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes.
Ver articulos: [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] [ Art. 621 ] 622 [ Art. 623 ] [ Art. 623 bis ] [ Art. 623 ter ] [ Art. 624 ] [ Art. 625 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTERDICTOS
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También puedes ver: Art.622 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda