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ARTICULO 389.-Principio. Integración Nulidad total es la que se extiende a todo el acto. Nulidad parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones.
La nulidad de una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas, si son separables. Si no son separables porque el acto no puede subsistir sin cumplir su finalidad, se declara la nulidad total.
En la nulidad parcial, en caso de ser necesario, el juez debe integrar el acto de acuerdo a su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes.
1. introducción
La nulidad puede ser total o parcial. Es total cuando el vicio o defecto congénito afecta e impregna a todo el negocio. Será, en cambio, parcial, si alcanza a una o varias cláusulas que son perfectamente separables del resto. En este punto, el CCyC ha tomado en cuenta el principio de separabilidad de las distintas cláusulas, al igual que el art. 1039 CC.
Para poder declarar la nulidad parcial del acto es preciso que el juez verifique si la cláusula inválida es o no separable. Para ello, deberá valorar si una vez excluida se mantiene el propósito que las partes tuvieron en miras al celebrar el acto, esto es, no solo la intención práctica sino también las circunstancias del caso, apreciadas según las reglas de la buena fe.
La nueva disposición contiene una novedad. Prevé que en caso que sea necesario para salvar la validez el acto jurídico, el juez debe integrar el acuerdo. Esta posibilidad coincide con otras disposiciones, concretamente, las que rigen la nulidad de las cláusulas generales o contratos de adhesión o cuando existe abuso de posición dominante que contiene la Ley de Defensa del Consumidor (art. 37 de la ley 24.240 y sus modificatorias).
Interpretacion COMENTADA al Art. 389 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] 389 [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] [ Art. 392 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 389 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Nulidad total y parcial
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También puedes ver: Art.389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion