ARTICULO 387 Nulidad absoluta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 387.-Nulidad absoluta. Consecuencias La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción.



    Introduccion COMENTADA al Art. 387 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 387 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] 387 [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 387 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Nulidad absoluta y relativa
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.387 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 384 ] [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] 387 [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...