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ARTICULO 387.-Nulidad absoluta. Consecuencias La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción.
Introduccion COMENTADA al Art. 387 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 387 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] 387 [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 387 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Nulidad absoluta y relativa
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También puedes ver: Art.387 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual