ARTICULO 389 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 389 .-DOCUMENTOS EN PODER DE TERCERO



    ARTICULO 389 .-Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente. Si lo acompañare, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente.



    El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio.



    Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento.

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    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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    CAPITULO V - PRUEBA
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    SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL
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