ARTICULO 391 Hechos simples del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 391.-Hechos simples Los actos jurí­dicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.

    Introduccion COMENTADA al Art. 391 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 391 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] 391 [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 391 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la nulidad
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.391 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] 391 [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...