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ARTICULO 391.-Hechos simples Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.
Introduccion COMENTADA al Art. 391 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 391 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] 391 [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 391 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Efectos de la nulidad
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También puedes ver: Art.391 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion