ARTICULO 388 Nulidad relativa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 388.-Nulidad relativa. Consecuencias La nulidad relativa sólo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. Excepcionalmente puede invocarla la otra parte, si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción de la acción. La parte que obró con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto, no puede alegarla si obró con dolo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 388 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 388 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] 388 [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] [ Art. 391 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 388 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 388 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1620
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1623
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1624

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Nulidad absoluta y relativa
    >>



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    También puedes ver: Art.388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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