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ARTICULO 392.-Efectos respecto de terceros en cosas registrables Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.
Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 392 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 392 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] 392 [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 392 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Efectos de la nulidad
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También puedes ver: Art.392 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion