ARTICULO 318 Correspondencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 318.-Correspondencia La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.

    1. introducción

    La correspondencia goza, en nuestro paí­s, de una fuerte protección constitucional. El art. 18 de la Carta Magna dispone que el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
    Además, el art. X de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá (Colombia) en 1948 establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
    Por su parte, el art. 12 de la Declaración universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10/12/1948, sostiene que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
    También la correspondencia es objeto de tutela en la CADH. Así­, el art. 11, inc. 2, CADH prescribe que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
    Una directiva similar consagra el art. 17, inc. 1, PIDCYP: nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
    El plexo normativo constitucional contiene, indudablemente, una acentuada tutela del derecho a mantener en una esfera reservada a los papeles privados en general y a la correspondencia epistolar, en particular. (253)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 318 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] 318 [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] [ Art. 321 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 318 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 318 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2605
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2623

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
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    También puedes ver: Art.318 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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