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ARTICULO 315.-Documento firmado en blanco El firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.
Cuando el documento firmado en blanco es sustraído contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a título oneroso en base al instrumento.
Introduccion COMENTADA al Art. 315 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 315 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 312 ] [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] 315 [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 315 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 6ª
- Instrumentos privados y particulares
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También puedes ver: Art.315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion