ARTICULO 315 Documento firmado en blanco del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 315.-Documento firmado en blanco El firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.

    Cuando el documento firmado en blanco es sustraí­do contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a tí­tulo oneroso en base al instrumento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 315 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 315 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 312 ] [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] 315 [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 315 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 312 ] [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] 315 [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...