ARTICULO 320 Obligados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 320.-Obligados. Excepciones Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurí­dicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.

    Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

    Introduccion COMENTADA al Art. 320 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 320 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] 320 [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] [ Art. 323 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 320 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
    >>



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    También puedes ver: Art.320 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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