ARTICULO 321 Modo de llevar la contabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 321.-Modo de llevar la contabilidad La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verí­dico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 321 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 321 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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    También puedes ver: Art.321 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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