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ARTICULO 321.-Modo de llevar la contabilidad La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
Introduccion COMENTADA al Art. 321 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 321 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] 321 [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 321 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.321 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion