ARTICULO 317 Fecha cierta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 317.-Fecha cierta La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el dí­a en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.

    Introduccion COMENTADA al Art. 317 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 317 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
    >>



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