- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 316.-Enmiendas Las raspaduras, enmiendas o entrelineas que afectan partes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes. De no hacerse así, el juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento.
Introduccion COMENTADA al Art. 316 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 316 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] 316 [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 316 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 5
- Actos jurídicos
>
SECCION 6ª
- Instrumentos privados y particulares
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual