ARTICULO 318 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 318 .-EFECTOS DE LA CADUCIDAD



    ARTICULO 318 .-La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.



    La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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    CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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