ARTICULO 315 Documento firmado en blanco del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 315.-Documento firmado en blanco El firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.

    Cuando el documento firmado en blanco es sustraí­do contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a tí­tulo oneroso en base al instrumento.

    1. introducción

    Tal como lo regulaban los arts. 1016 al 1019 CC, es posible para el CCyC acudir al mecanismo de la firma de un documento en blanco. Quien obra de esa manera, está encomendando a otro que lo represente, ya que está permitiendo que escriba un texto que generará efectos para el firmante.
    La firma en blanco puede ser otorgada para que se complete la totalidad del documento o una parte. Se trata de un acto basado en la confianza pero que genera riesgos, pues podrí­an suscitarse discordancias entre las instrucciones brindadas y lo que efectivamente quedó plasmado en el documento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 315 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 315 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
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    También puedes ver: Art.315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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