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ARTICULO 312.-Valor probatorio El valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. Las declaraciones deben referirse como mero hecho y no como contenido negocial.
Fuentes: art. 979, inc. 2 CC; art. 288 del Proyecto de Código Civil de 1998. Remisiones: ver comentario al art. 296 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 312 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 312 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] [ Art. 311 ] 312 [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 312 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.312 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales