El art. 315 del Código Civil y Comercial
Fue coincidente con el/los: ARTICULO 1016 , ARTICULO 1017 , ARTICULO 1018 , ARTICULO 1019 , del Legendario Código Velezano
Buscar al revés el art.: 315
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1016 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 317 - Página 1827
- Fallos: Tomo 312 - Página 400
- Fallos: Tomo 287 - Página 240
- Fallos: Tomo 287 - Página 243
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1017 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 297 - Página 142
- Fallos: Tomo 317 - Página 1828
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1018 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 317 - Página 1828
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
art. 315 del Actual Código Civil y Comercial Argentina
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/del-codigo-civil-comercial/articulo-315¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
