ARTICULO 315 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 315 .-QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION. OPORTUNIDAD



    ARTICULO 315 .-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.



    El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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    CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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