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ARTICULO 315 .-QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION. OPORTUNIDAD
ARTICULO 315 .-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.
El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.
Ver articulos: [ Art. 312 ] [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] 315 [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion