ARTICULO 314 Reconocimiento de la firma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 314.-Reconocimiento de la firma Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio.

    El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. El instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. La prueba resultante es indivisible. El documento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 314 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 314 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
    >>



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    También puedes ver: Art.314 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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