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ARTICULO 313.-Firma de los instrumentos privados Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.
Introduccion COMENTADA al Art. 313 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 313 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 310 ] [ Art. 311 ] [ Art. 312 ] 313 [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] [ Art. 316 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 313 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 6ª
- Instrumentos privados y particulares
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También puedes ver: Art.313 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion