ARTICULO 313 Firma de los instrumentos privados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 313.-Firma de los instrumentos privados Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 313 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 313 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 313 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
    >>



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    También puedes ver: Art.313 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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