ARTICULO 315 Documento firmado en blanco del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 315.-Documento firmado en blanco El firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.

    Cuando el documento firmado en blanco es sustraí­do contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a tí­tulo oneroso en base al instrumento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 315 (con doctrina)


    2. interpretación
    La norma habilita al firmante de un documento en blanco a impugnar su contenido. Deberá arrastrar con la difí­cil carga de demostrar que lo asentado en el documento no condice con las instrucciones dadas. Para ello, no podrá valerse de la prueba testimonial, excepto que exista principio de prueba por escrito.
    La solución de excluir la prueba testimonial se justifica plenamente, pues lo contrario permitirí­a invalidar con facilidad obligaciones en verdad contraí­das. El nuevo artí­culo, sin embargo, permite valerse de dicho medio probatorio cuando existe principio de prueba por escrito. Esa posibilidad habí­a sido admitida por la doctrina y la jurisprudencia bajo la redacción del art. 1017 CC.
    2.1. Los terceros de buena fe Los derechos de los terceros de buena fe quedan debidamente resguardados frente a la eventualidad de que se impugne el documento. La apariencia que ha generado el obrar del firmante del documento y de la persona que lo completó no podrí­a perjudicar los derechos que legí­timamente adquirió quien procedió a contratar en esos términos. una solución contraria a la que propicia la norma implicarí­a atentar contra la seguridad jurí­dica que debe primar en la materia. Quien asumió el riesgo de firmar un documento en blanco o una parte de él debe cargar con las consecuencias que su proceder genera. La elección de un representante infiel, en cualquier caso, es responsabilidad del firmante y, en ninguna circunstancia, podrí­a afectarse el derecho del tercero que obró de buena fe y bajo la apariencia de que lo que hací­a era correcto.
    2.2. Sustracción del documento una situación hipotética que hace variar, en principio, el eje de la cuestión es cuando el documento firmado en blanco es sustraí­do contra la voluntad de quien lo guardaba. En ese caso, su contenido no puede oponerse al signatario del instrumento.
    El firmante tiene que demostrar que el documento le ha sido sustraí­do. Se puede valer de cualquier medio probatorio para verificar ese extremo. El instrumento puede estar en manos del propio firmante o de un tercero. Lo importante no es quién lo tení­a, sino la sustracción contra la voluntad de su guardador.
    Pero los terceros que acrediten su buena fe y sean a tí­tulo oneroso no pueden ser perjudicados. Aquí­ la solución es distinta a la que contiene el art. 1019 CC. De acuerdo a lo que dispone la última parte de este artí­culo, "las convenciones hechas con terceros por el portador del acto no pueden oponerse al signatario, aunque los terceros hubiesen procedido de buena fe". Vale decir que, bajo la redacción del CC, cuando el documento era sustraí­do, sus efectos no podí­an oponerse al firmante, incluso cuando el tercero era de buena fe. En cambio, el CCyC protege los derechos de los terceros de buena fe y a tí­tulo oneroso, pero con la salvedad de que deben acreditar su buena fe. Cuando hay sustracción del documento, la buena fe no se presume y el tercero que la alega tiene la carga de demostrarla. La reforma es plausible porque, a diferencia de lo que ocurrí­a en el Código Civil de Vélez, se deja abierta la posibilidad de que el tercero pueda probar su buena fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 315 (con doctrina)

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    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
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