ARTICULO 628 Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 628.-Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.

    Ninguna de estas situaciones debe aiterar los efectos de la adopción esta- biecidos en el artí­cuio 627.

    Introduccion COMENTADA al Art. 628 (con doctrina)


    2. interpretación
    La habilitación legal excede la posibilidad de acceso al derecho al conocimiento del origen por el adoptado que confiere el art. 596 CCyC, pues permite expresamente el ejercicio de la acción filial, con las consecuencias de emplazamiento de estado que ella conlleva a diferencia de lo que ocurre con la que otorga el art. 624 CCyC para la adopción plena, donde queda limitada "sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios sin alterar los otros efectos de la adopción".
    Esta posibilidad está acorde con lo dispuesto en el art. 8° CDN en cuanto dispone: "1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilí­citas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad".

    Introduccion COMENTADA al Art. 628 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] 628 [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 628 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 3ª
    - Adopción simple
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] 628 [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...