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ARTICULO 627.-Efectos La adopción simple produce los siguientes efectos:
a) como regia, los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parentai se transfieren a los adoptantes; b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño; c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos; d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena; e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Libro Quinto.
Introduccion COMENTADA al Art. 627 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 627 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 624 ] [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] 627 [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 627 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 627 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2922
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 3ª
- Adopción simple
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También puedes ver: Art.627 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion