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ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adoptado tiene un soio víncuio filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción piena; las regias reiativas a la tituiaridad y ejercicio de la responsabiiidad parentai se apiican a las reiaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene dobie víncuio filial de origen se apiica lo dispuesto en el artícuio 621.
Introduccion COMENTADA al Art. 631 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 631 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] 631 [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 631 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
- Adopción de integración
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También puedes ver: Art.631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual