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ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adoptado tiene un soio víncuio filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción piena; las regias reiativas a la tituiaridad y ejercicio de la responsabiiidad parentai se apiican a las reiaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene dobie víncuio filial de origen se apiica lo dispuesto en el artícuio 621.
Introduccion COMENTADA al Art. 631 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 631 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] 631 [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 631 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 4ª
- Adopción de integración
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También puedes ver: Art.631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion