ARTICULO 631 Efectos entre el adoptado y el adoptante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 631.-Efectos entre el adoptado y el adoptante La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:

    a) si el adoptado tiene un soio ví­ncuio filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción piena; las regias reiativas a la tituiaridad y ejercicio de la responsabiiidad parentai se apiican a las reiaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene dobie ví­ncuio filial de origen se apiica lo dispuesto en el artí­cuio 621.

    Introduccion COMENTADA al Art. 631 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 631 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 631 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 4ª
    - Adopción de integración
    >>



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    También puedes ver: Art.631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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