ARTICULO 629 Revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 629.-Revocación La adopción simple es revocable:

    a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código; b) por petición justificada del adoptado mayor de edad; c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.

    La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro.

    Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 629 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 629 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 629 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 3ª
    - Adopción simple
    >>



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    También puedes ver: Art.629 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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