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ARTICULO 629.-Revocación La adopción simple es revocable:
a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código; b) por petición justificada del adoptado mayor de edad; c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.
La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
Introduccion COMENTADA al Art. 629 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 629 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] [ Art. 628 ] 629 [ Art. 630 ] [ Art. 631 ] [ Art. 632 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 629 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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SECCION 3ª
- Adopción simple
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También puedes ver: Art.629 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual