ARTICULO 628 Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 628.-Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.

    Ninguna de estas situaciones debe aiterar los efectos de la adopción esta- biecidos en el artí­cuio 627.

    1. introducción

    Posteriormente a que sea dispuesta la adopción simple, los progenitores de origen pueden reconocer al adoptado o este puede ejercer acción filial contra aquellos. Se aclara expresamente que estas acciones no alteran los efectos previstos en el art. 627 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 628 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 5
    - Tipos de adopción
    >

    SECCION 3ª
    - Adopción simple
    >>



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    También puedes ver: Art.628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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