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ARTICULO 628.-Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.
Ninguna de estas situaciones debe aiterar los efectos de la adopción esta- biecidos en el artícuio 627.
1. introducción
Posteriormente a que sea dispuesta la adopción simple, los progenitores de origen pueden reconocer al adoptado o este puede ejercer acción filial contra aquellos. Se aclara expresamente que estas acciones no alteran los efectos previstos en el art. 627 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 628 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] 628 [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 628 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
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SECCION 3ª
- Adopción simple
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También puedes ver: Art.628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion