- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 630.-Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
Introduccion COMENTADA al Art. 630 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 630 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 627 ] [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] 630 [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] [ Art. 633 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 630 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 5
- Tipos de adopción
>
SECCION 4ª
- Adopción de integración
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.630 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion