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ARTICULO 630.-Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.
Introduccion COMENTADA al Art. 630 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 630 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 627 ] [ Art. 628 ] [ Art. 629 ] 630 [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] [ Art. 633 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 630 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.630 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales