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ARTICULO 628 .-CURADOR OFICIAL Y MEDICOS FORENSES
ARTICULO 628 .-Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.
Ver articulos: [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] 628 [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 341 - Página 1453
- Fallos: Tomo 341 - Página 1456
- Fallos: Tomo 341 - Página 1451
- Fallos: Tomo 341 - Página 1454
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
- >>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
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CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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También puedes ver: Art.628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion