- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 685.-Administración de los bienes La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio de la responsabilidad parentai. Los actos conservatorios pueden ser otorgados indistintamente por cuaiquiera de los progenitores.
Esta disposición se aplica con independencia de que el cuidado sea uniper- sonai o compartido.
Introduccion COMENTADA al Art. 685 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 685 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] 685 [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] [ Art. 688 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 685 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.685 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion